jueves, 19 de septiembre de 2019

EL RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD

Es importante señalar la diferencia entre custodia y patria potestad, en resumen la custodia es la tenencia que se le asigna a uno de los padres cuando hay una separación o un divorcio, es decir uno de los progenitores queda con la posesión física de los hijos (custodia) y el otro con las visitas. 

Al contrario, la patria potestad es un derecho de los padres y es un deber que existe independientemente de cualquier separación, lo ejercen por igual los dos progenitores, ya que deben criar, educar, representar legalmente y administrar los bienes de sus hijos.

Si se cumplen ciertas causales como maltrato habitual, abandono, o depravación, la patria potestad se podría quitar fácilmente.

Existe la suspensión y la terminación de la patria potestad, cuando se suspende se debe  iniciar un proceso judicial para restablecerla probando que la causal ya no existe, En cambio en la terminación no se puede hacer absolutamente nada, el padre quedara sin derechos sobre sus hijos pero con deberes, o sea no podrá corregirlos pero si tendrá que garantizarles alimentos.

Cada causal tiene que ser examinada a fondo por los jueces, por ejemplo: se puede pensar que el abandono es una "larga ausencia", pero una cosa no tiene que ver con la otra, pues abandono es dejar de cuidar a los hijos, no darles alimentos, querer intencionalmente y negligentemente abandonarlos. por eso un alejamiento prolongado no  siempre es sinónimo de abandonar un hijo.

ASESORÍA LEGAL - TELÉFONO:  3168670698.











domingo, 15 de septiembre de 2019

LA EXPROPIACIÓN

Es el derecho que tiene el estado de quitar la propiedad de sus casas a los ciudadanos, lo anterior por motivos de interés público y social.

Imaginemos una calle donde ocurran muchos accidentes, el estado para prevenirlos necesita realizar una ampliación convirtiéndola en una gran avenida, pero para lograr esas construcciones primero debe retirar las casas que están alrededor, en este caso expropia los hogares cercanos indemnizándolos con una suma de dinero.

En ese momento surge el problema, pues el estado reconoce poco dinero a los afectados, se debe tener en cuenta que existen dos modos de iniciar la expropiación, la vía judicial y la administrativa, una y otra dependen de la URGENCIA del gobierno.

Tanto en la expropiación administrativa como en la judicial existe una etapa de negociación en la que el propietario y el representante estatal acuerdan el valor del inmueble, si se logra una conciliación se pueden evitar la demanda, es decir, el estado primero ofrece un precio, si el propietario no lo acepta será  demandado para poder quitarle su casa.

En síntesis, la demanda inicia por el desacuerdo en el pago de la indemnización, pues dentro del proceso judicial el propietario tiene la posibilidad de incluir nuevos valores y que le sea reconocido más dinero por su propiedad.


ASESORÍA LEGAL: TELÉFONO: 3168670698 - WHATSAPP: 3203070531