miércoles, 14 de agosto de 2019

LAS AUDIENCIAS PENALES

Las principales audiencias de control de garantías son: legalidad de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento.

Es costumbre hacerlas concentradas, por ejemplo: en un caso de flagrancia la persona es capturada, imputada y se le impone medida de aseguramiento todo en una sola audiencia (3 en 1), a esto se le llama audiencia concentrada. Existen 39 en materia penal incluyendo las que se realizan a los menores de edad.

La audiencia de legalidad de captura se puede dar por flagrancia o por orden escrita, en ambas la línea de tiempo debe ser de 36 horas para llevar ante el juez, el fiscal está en la obligación de probar el buen trato y los derechos del capturado, la defensa debe oponerse con argumentos legales, constitucionales e interponer las apelaciones que procedan. En el caso de los menores de edad todas las audiencias son reservadas solo pueden asistir los padres del menor pues tienen derecho a estar presentes.

En la audiencia de imputación, la fiscalía debe tener plena identificación de la persona sin este requisito es imposible realizarla, el juez preguntara al imputado si entiende lo que está sucediendo y los cargos que se le endilgan, le preguntara si los acepta o no, si los acepta estaría reconociendo que fue el autor del delito y no se podrá retractar bajo ninguna circunstancia, si no admite la culpabilidad puede optar por un pre acuerdo cuando las pruebas no le sean favorables, en esta audiencia también se puede prohibir la venta de bienes del procesado y que puedan servir para el pago de los perjuicios a la víctima.

Finalmente, la audiencia de medida de aseguramiento es la más importante cuando se trata de libertad, ya que la fiscalía busca la  detención intramuros, por eso es importante realizar un análisis del caso y determinar si procede o no, la ley menciona que se necesita una inferencia sobre las causales para que proceda la medida, es decir, concluir a partir de los hechos que la persona enjuiciada puede realizar 5 acciones principalmente: 

1. Evitar la obstrucción a la justicia.
2. Destruir, modificar y ocultar medios de pruebas.
3. Que puede ser un peligro para la comunidad.
4. Que sea un peligro para la víctima.
5. El peligro de fuga.

Si el Juez infiere las anteriores conductas, determinará que la persona debe estar detenida hasta que se le defina totalmente la situación, la defensa tendrá que desvirtuar todo lo que la fiscalía argumente, por ejemplo: en el peligro para la comunidad el defensor tendrá que probar que no hay riesgo de reiteración, en el peligro de fuga se tiene que asegurar la comparecencia al juicio y así sucesivamente.

También se tiene que demostrar (por parte de la fiscalía) porqué no procede una medida no privativa de la libertad, como la vigilancia electrónica, en conclusión estas son las audiencias penales y como se dijo anteriormente son las de control de garantías, dependiendo del caso pueden existir muchas más.


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miércoles, 7 de agosto de 2019

LA ACCIÓN POPULAR

LA LEY NOS DA LA ACCIÓN POPULAR PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES COLECTIVOS EN TEMAS COMO: SEGURIDAD, SALUD PÚBLICA, EL MEDIO AMBIENTE Y CUANDO UN GRUPO DE CIUDADANOS ES DAÑADO POR EL ESTADO TAMBIÉN PROCEDE.

COMO ESTA ACCIÓN PROTEGE DERECHOS PÚBLICOS TODO CIUDADANO PUEDE INVOCARLA, EL MEJOR EJEMPLO SERÍA EL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE HABILITA PARA CONSUMIR LICORES EN LOS PARQUES. EN ESTE CASO CUALQUIER PERSONA PODRÍA COLOCAR UNA ACCIÓN POPULAR PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD PÚBLICA.

OTRO EJEMPLO SERÍA EL REEMPLAZO DE LAS ZONAS VERDES POR CANCHAS SINTÉTICAS EN LOS PARQUES BOGOTANOS, CON UNA ACCIÓN POPULAR LAS PERSONAS AFECTADAS PUEDEN IMPEDIR UN DAÑO AMBIENTAL, DE IGUAL FORMA SIRVE PARA EVITAR LA TALA DE ÁRBOLES, OBRAS DE CONSTRUCCIONES QUE AFECTAN LA CIUDADANÍA, CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, ENTRE OTROS. ENTONCES PROCEDE CONTRA TODA ACCIÓN U OMISIÓN DEL ESTADO QUE AMENACE LOS DERECHOS DE TODA LA COMUNIDAD.

TIENE UN TRÁMITE MUY PARECIDO EN SU ESTRUCTURA A CUALQUIER DEMANDA: PRESENTACIÓN, ADMISIÓN, CONTESTACIÓN, AUDIENCIAS, ETC. SE DEBE TENER EN CUENTA QUE NO TIENE UN TÉRMINO DE CADUCIDAD O EXTINCIÓN, MEJOR DICHO SE PUEDE COLOCAR SIN LIMITE DE TIEMPO ALGUNO.

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viernes, 2 de agosto de 2019

DESHACER UN CONTRATO

Todos necesitamos satisfacer necesidades de orden laboral, médicas, familiares, etc. Para lograrlo celebramos contratos, cuando buscamos vivienda celebramos un contrato de arriendo, si necesitamos transporte firmamos un contrato para comprar vehículo y así sucesivamente los humanos contratamos diariamente.

Los contratos son importantes en nuestra vida y de obligatorio cumplimiento si alguna de las partes incumple tiene una sanción, por ejemplo: Salomón (comprador) y Alejandra (vendedora) celebran una promesa para la compra de una casa, Salomón paga cumplidamente pero Alejandra no le entrega y no firma las escrituras de traspaso, es decir, incumple.

En este caso el comprador cumplió sus obligaciones y puede solicitar que se deshaga el contrato o que se cumpla forzosamente con la correspondiente indemnización de perjuicios, pero se tendría que constatar que la promesa firmada cumple con los requisitos de ley. (Artículo 1611 del C.C.)

También puede suceder que los dos incumplan, cuando esto pasa solo se puede demandar la extinción del contrato, no se podría solicitar el cumplimiento, las partes tendrían que restituir lo entregado como si nada hubiera pasado y los patrimonios quedan intactos.

Existe otra forma de deshacer el contrato y sería por mutuo acuerdo lo que se llama terminación convencional, siempre es bueno intentar la conciliación antes de un pleito, pues se ahorran muchos gastos si se logra un acuerdo. 

Entonces, siempre que se celebre un contrato las partes están obligadas a cumplir, si se incumple se puede solicitar que se deshaga el contrato y se paguen los perjuicios dependiendo del caso.

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