Las principales audiencias de control de garantías son: legalidad de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento.
Es costumbre hacerlas concentradas, por ejemplo: en un caso de flagrancia la persona es capturada, imputada y se le impone medida de aseguramiento todo en una sola audiencia (3 en 1), a esto se le llama audiencia concentrada. Existen 39 en materia penal incluyendo las que se realizan a los menores de edad.
La audiencia de legalidad de captura se puede dar por flagrancia o por orden escrita, en ambas la línea de tiempo debe ser de 36 horas para llevar ante el juez, el fiscal está en la obligación de probar el buen trato y los derechos del capturado, la defensa debe oponerse con argumentos legales, constitucionales e interponer las apelaciones que procedan. En el caso de los menores de edad todas las audiencias son reservadas solo pueden asistir los padres del menor pues tienen derecho a estar presentes.
En la audiencia de imputación, la fiscalía debe tener plena identificación de la persona sin este requisito es imposible realizarla, el juez preguntara al imputado si entiende lo que está sucediendo y los cargos que se le endilgan, le preguntara si los acepta o no, si los acepta estaría reconociendo que fue el autor del delito y no se podrá retractar bajo ninguna circunstancia, si no admite la culpabilidad puede optar por un pre acuerdo cuando las pruebas no le sean favorables, en esta audiencia también se puede prohibir la venta de bienes del procesado y que puedan servir para el pago de los perjuicios a la víctima.
Finalmente, la audiencia de medida de aseguramiento es la más importante cuando se trata de libertad, ya que la fiscalía busca la detención intramuros, por eso es importante realizar un análisis del caso y determinar si procede o no, la ley menciona que se necesita una inferencia sobre las causales para que proceda la medida, es decir, concluir a partir de los hechos que la persona enjuiciada puede realizar 5 acciones principalmente:
1. Evitar la obstrucción a la justicia.
2. Destruir, modificar y ocultar medios de pruebas.
3. Que puede ser un peligro para la comunidad.
4. Que sea un peligro para la víctima.
5. El peligro de fuga.
Si el Juez infiere las anteriores conductas, determinará que la persona debe estar detenida hasta que se le defina totalmente la situación, la defensa tendrá que desvirtuar todo lo que la fiscalía argumente, por ejemplo: en el peligro para la comunidad el defensor tendrá que probar que no hay riesgo de reiteración, en el peligro de fuga se tiene que asegurar la comparecencia al juicio y así sucesivamente.
También se tiene que demostrar (por parte de la fiscalía) porqué no procede una medida no privativa de la libertad, como la vigilancia electrónica, en conclusión estas son las audiencias penales y como se dijo anteriormente son las de control de garantías, dependiendo del caso pueden existir muchas más.
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