viernes, 2 de agosto de 2019

DESHACER UN CONTRATO

Todos necesitamos satisfacer necesidades de orden laboral, médicas, familiares, etc. Para lograrlo celebramos contratos, cuando buscamos vivienda celebramos un contrato de arriendo, si necesitamos transporte firmamos un contrato para comprar vehículo y así sucesivamente los humanos contratamos diariamente.

Los contratos son importantes en nuestra vida y de obligatorio cumplimiento si alguna de las partes incumple tiene una sanción, por ejemplo: Salomón (comprador) y Alejandra (vendedora) celebran una promesa para la compra de una casa, Salomón paga cumplidamente pero Alejandra no le entrega y no firma las escrituras de traspaso, es decir, incumple.

En este caso el comprador cumplió sus obligaciones y puede solicitar que se deshaga el contrato o que se cumpla forzosamente con la correspondiente indemnización de perjuicios, pero se tendría que constatar que la promesa firmada cumple con los requisitos de ley. (Artículo 1611 del C.C.)

También puede suceder que los dos incumplan, cuando esto pasa solo se puede demandar la extinción del contrato, no se podría solicitar el cumplimiento, las partes tendrían que restituir lo entregado como si nada hubiera pasado y los patrimonios quedan intactos.

Existe otra forma de deshacer el contrato y sería por mutuo acuerdo lo que se llama terminación convencional, siempre es bueno intentar la conciliación antes de un pleito, pues se ahorran muchos gastos si se logra un acuerdo. 

Entonces, siempre que se celebre un contrato las partes están obligadas a cumplir, si se incumple se puede solicitar que se deshaga el contrato y se paguen los perjuicios dependiendo del caso.

ASESORÍA LEGAL 
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