jueves, 19 de septiembre de 2019

EL RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD

Es importante señalar la diferencia entre custodia y patria potestad, en resumen la custodia es la tenencia que se le asigna a uno de los padres cuando hay una separación o un divorcio, es decir uno de los progenitores queda con la posesión física de los hijos (custodia) y el otro con las visitas. 

Al contrario, la patria potestad es un derecho de los padres y es un deber que existe independientemente de cualquier separación, lo ejercen por igual los dos progenitores, ya que deben criar, educar, representar legalmente y administrar los bienes de sus hijos.

Si se cumplen ciertas causales como maltrato habitual, abandono, o depravación, la patria potestad se podría quitar fácilmente.

Existe la suspensión y la terminación de la patria potestad, cuando se suspende se debe  iniciar un proceso judicial para restablecerla probando que la causal ya no existe, En cambio en la terminación no se puede hacer absolutamente nada, el padre quedara sin derechos sobre sus hijos pero con deberes, o sea no podrá corregirlos pero si tendrá que garantizarles alimentos.

Cada causal tiene que ser examinada a fondo por los jueces, por ejemplo: se puede pensar que el abandono es una "larga ausencia", pero una cosa no tiene que ver con la otra, pues abandono es dejar de cuidar a los hijos, no darles alimentos, querer intencionalmente y negligentemente abandonarlos. por eso un alejamiento prolongado no  siempre es sinónimo de abandonar un hijo.

ASESORÍA LEGAL - TELÉFONO:  3168670698.











domingo, 15 de septiembre de 2019

LA EXPROPIACIÓN

Es el derecho que tiene el estado de quitar la propiedad de sus casas a los ciudadanos, lo anterior por motivos de interés público y social.

Imaginemos una calle donde ocurran muchos accidentes, el estado para prevenirlos necesita realizar una ampliación convirtiéndola en una gran avenida, pero para lograr esas construcciones primero debe retirar las casas que están alrededor, en este caso expropia los hogares cercanos indemnizándolos con una suma de dinero.

En ese momento surge el problema, pues el estado reconoce poco dinero a los afectados, se debe tener en cuenta que existen dos modos de iniciar la expropiación, la vía judicial y la administrativa, una y otra dependen de la URGENCIA del gobierno.

Tanto en la expropiación administrativa como en la judicial existe una etapa de negociación en la que el propietario y el representante estatal acuerdan el valor del inmueble, si se logra una conciliación se pueden evitar la demanda, es decir, el estado primero ofrece un precio, si el propietario no lo acepta será  demandado para poder quitarle su casa.

En síntesis, la demanda inicia por el desacuerdo en el pago de la indemnización, pues dentro del proceso judicial el propietario tiene la posibilidad de incluir nuevos valores y que le sea reconocido más dinero por su propiedad.


ASESORÍA LEGAL: TELÉFONO: 3168670698 - WHATSAPP: 3203070531  









miércoles, 14 de agosto de 2019

LAS AUDIENCIAS PENALES

Las principales audiencias de control de garantías son: legalidad de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento.

Es costumbre hacerlas concentradas, por ejemplo: en un caso de flagrancia la persona es capturada, imputada y se le impone medida de aseguramiento todo en una sola audiencia (3 en 1), a esto se le llama audiencia concentrada. Existen 39 en materia penal incluyendo las que se realizan a los menores de edad.

La audiencia de legalidad de captura se puede dar por flagrancia o por orden escrita, en ambas la línea de tiempo debe ser de 36 horas para llevar ante el juez, el fiscal está en la obligación de probar el buen trato y los derechos del capturado, la defensa debe oponerse con argumentos legales, constitucionales e interponer las apelaciones que procedan. En el caso de los menores de edad todas las audiencias son reservadas solo pueden asistir los padres del menor pues tienen derecho a estar presentes.

En la audiencia de imputación, la fiscalía debe tener plena identificación de la persona sin este requisito es imposible realizarla, el juez preguntara al imputado si entiende lo que está sucediendo y los cargos que se le endilgan, le preguntara si los acepta o no, si los acepta estaría reconociendo que fue el autor del delito y no se podrá retractar bajo ninguna circunstancia, si no admite la culpabilidad puede optar por un pre acuerdo cuando las pruebas no le sean favorables, en esta audiencia también se puede prohibir la venta de bienes del procesado y que puedan servir para el pago de los perjuicios a la víctima.

Finalmente, la audiencia de medida de aseguramiento es la más importante cuando se trata de libertad, ya que la fiscalía busca la  detención intramuros, por eso es importante realizar un análisis del caso y determinar si procede o no, la ley menciona que se necesita una inferencia sobre las causales para que proceda la medida, es decir, concluir a partir de los hechos que la persona enjuiciada puede realizar 5 acciones principalmente: 

1. Evitar la obstrucción a la justicia.
2. Destruir, modificar y ocultar medios de pruebas.
3. Que puede ser un peligro para la comunidad.
4. Que sea un peligro para la víctima.
5. El peligro de fuga.

Si el Juez infiere las anteriores conductas, determinará que la persona debe estar detenida hasta que se le defina totalmente la situación, la defensa tendrá que desvirtuar todo lo que la fiscalía argumente, por ejemplo: en el peligro para la comunidad el defensor tendrá que probar que no hay riesgo de reiteración, en el peligro de fuga se tiene que asegurar la comparecencia al juicio y así sucesivamente.

También se tiene que demostrar (por parte de la fiscalía) porqué no procede una medida no privativa de la libertad, como la vigilancia electrónica, en conclusión estas son las audiencias penales y como se dijo anteriormente son las de control de garantías, dependiendo del caso pueden existir muchas más.


ASESORÍA LEGAL
TELÉFONO: 3168670698 Y WHATSAPP: 3203070531.
























miércoles, 7 de agosto de 2019

LA ACCIÓN POPULAR

LA LEY NOS DA LA ACCIÓN POPULAR PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES COLECTIVOS EN TEMAS COMO: SEGURIDAD, SALUD PÚBLICA, EL MEDIO AMBIENTE Y CUANDO UN GRUPO DE CIUDADANOS ES DAÑADO POR EL ESTADO TAMBIÉN PROCEDE.

COMO ESTA ACCIÓN PROTEGE DERECHOS PÚBLICOS TODO CIUDADANO PUEDE INVOCARLA, EL MEJOR EJEMPLO SERÍA EL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE HABILITA PARA CONSUMIR LICORES EN LOS PARQUES. EN ESTE CASO CUALQUIER PERSONA PODRÍA COLOCAR UNA ACCIÓN POPULAR PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD PÚBLICA.

OTRO EJEMPLO SERÍA EL REEMPLAZO DE LAS ZONAS VERDES POR CANCHAS SINTÉTICAS EN LOS PARQUES BOGOTANOS, CON UNA ACCIÓN POPULAR LAS PERSONAS AFECTADAS PUEDEN IMPEDIR UN DAÑO AMBIENTAL, DE IGUAL FORMA SIRVE PARA EVITAR LA TALA DE ÁRBOLES, OBRAS DE CONSTRUCCIONES QUE AFECTAN LA CIUDADANÍA, CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, ENTRE OTROS. ENTONCES PROCEDE CONTRA TODA ACCIÓN U OMISIÓN DEL ESTADO QUE AMENACE LOS DERECHOS DE TODA LA COMUNIDAD.

TIENE UN TRÁMITE MUY PARECIDO EN SU ESTRUCTURA A CUALQUIER DEMANDA: PRESENTACIÓN, ADMISIÓN, CONTESTACIÓN, AUDIENCIAS, ETC. SE DEBE TENER EN CUENTA QUE NO TIENE UN TÉRMINO DE CADUCIDAD O EXTINCIÓN, MEJOR DICHO SE PUEDE COLOCAR SIN LIMITE DE TIEMPO ALGUNO.

ASESORÍA LEGAL 

TELÉFONO: 3168670698 Y WHATSAPP. 3203070531.






viernes, 2 de agosto de 2019

DESHACER UN CONTRATO

Todos necesitamos satisfacer necesidades de orden laboral, médicas, familiares, etc. Para lograrlo celebramos contratos, cuando buscamos vivienda celebramos un contrato de arriendo, si necesitamos transporte firmamos un contrato para comprar vehículo y así sucesivamente los humanos contratamos diariamente.

Los contratos son importantes en nuestra vida y de obligatorio cumplimiento si alguna de las partes incumple tiene una sanción, por ejemplo: Salomón (comprador) y Alejandra (vendedora) celebran una promesa para la compra de una casa, Salomón paga cumplidamente pero Alejandra no le entrega y no firma las escrituras de traspaso, es decir, incumple.

En este caso el comprador cumplió sus obligaciones y puede solicitar que se deshaga el contrato o que se cumpla forzosamente con la correspondiente indemnización de perjuicios, pero se tendría que constatar que la promesa firmada cumple con los requisitos de ley. (Artículo 1611 del C.C.)

También puede suceder que los dos incumplan, cuando esto pasa solo se puede demandar la extinción del contrato, no se podría solicitar el cumplimiento, las partes tendrían que restituir lo entregado como si nada hubiera pasado y los patrimonios quedan intactos.

Existe otra forma de deshacer el contrato y sería por mutuo acuerdo lo que se llama terminación convencional, siempre es bueno intentar la conciliación antes de un pleito, pues se ahorran muchos gastos si se logra un acuerdo. 

Entonces, siempre que se celebre un contrato las partes están obligadas a cumplir, si se incumple se puede solicitar que se deshaga el contrato y se paguen los perjuicios dependiendo del caso.

ASESORÍA LEGAL 
TELÉFONO. 3168670698 - WHATSAPP: 3203070531.
















miércoles, 31 de julio de 2019

LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

La mayoría de personas conoce el vínculo entre un hombre y una mujer sin matrimonio como "unión libre", pero hoy en día se llama UNIÓN MARITAL DE HECHO.

Está nace cuando dos personas inician una convivencia existiendo tres elementos: lecho, techo y mesa, en otras palabras cuando deciden compartir una cama (lecho), una casa (techo) y un comedor familiar (mesa), podemos hablar de la estructuración de la unión marital siempre que se unan estos 3 componentes.

Pero esos elementos deben ser permanentes, deben ser duraderos, constantes y firmes. No podríamos decir que existe unión marital si son estadías esporádicas o relaciones eventuales, es importante la duración porque de ahí emerge la sociedad patrimonial entendiéndose como los bienes que se adquieren durante la convivencia y que corresponden a los compañeros por mitades. En consecuencia, se necesitan 2 años de unión continúa para que nazca el patrimonio social y pueda ser repartido equitativamente en caso de una separación.

Este vínculo otorga muchos derechos a la pareja, como por ejemplo: pueden adoptar, pueden constituir afectación a vivienda o patrimonio de familia, están protegidos por las normas de violencia intrafamiliar, tienen derecho a los beneficios pensionales, a indemnización por muerte del compañero, etc.

Los principales problemas que se presentan en la unión marital de hecho son: la coexistencia con un matrimonio civil o católico, o sea existe un matrimonio y a la vez unión, también se da la existencia de 2 o más uniones maritales, por ejemplo, Juan convive con Ana en Bogotá y trabaja en Barranquilla donde también vive con Clara, así, se dan dos uniones al mismo tiempo y en varios casos hasta más, lo que es una verdadera fuente de controversias.

Otro problema surge cuando se debe probar los 2 años de convivencia ininterrumpida, pues, al ser acontecimientos de la vida privada es muy difícil acreditarlos y en cuanto a la repartición de los bienes casi siempre surge el problema del traspaso o insolvencia defraudando al compañero permanente en las cosas adquiridas, aún existen muchos vacíos legales en este aspecto.

En resumen, la unión libre ahora se llama unión marital de hecho, esta forma de crear una familia debe ser continúa, sin interrupciones por espacio de 2 años para que nazca la sociedad de bienes y con la constitución de 1991, la ley 100 de 1993, la ley 54 de 1990 entre otras, se otorgarón muchos derechos a los compañeros permanentes incluidos los homosexuales.

ASESORÍA LEGAL 
TELÉFONO: 3168670698 Y WHATSAPP:  3203070531.

jueves, 25 de julio de 2019

LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

PARECE QUE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD CORRESPONDE AL ÁREA PENAL, PERO, SI LO PRETENDIDO ES QUE LA FISCALÍA INDEMNICE, ENTRA EL DERECHO ESTATAL A DECIDIR.

LA FISCALÍA ES UNA ENTIDAD PÚBLICA POR ESO CUANDO SE LE DEMANDA,  CORRESPONDE LA CONTROVERSIA A LA JURISDICCIÓN ESTATAL, ES DECIR, A LOS JUECES Y MAGISTRADOS ADMINISTRATIVOS (NO A LOS PENALES),  SE DEBE TENER EN CUENTA VARIOS REQUISITOS COMO: LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA (ESTO SIGNIFICA QUE EL AFECTADO DIRECTO ES EL ÚNICO QUE PUEDE INICIAR LA DEMANDA), SIN EMBARGO,  LAS PERSONAS CERCANAS AL AFECTADO TAMBIÉN DEBEN SER INDEMNIZADAS. (PADRES, HERMANOS, ESPOSA, ETC.)

OTRO DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBE CUMPLIR, ES EL DE LA CADUCIDAD O LA EXTINCIÓN, PUES SI NO SE EJERCE EL DERECHO EN EL PERIODO LEGAL SE PUEDE EXTINGUIR POR EL PASO DEL TIEMPO.

LAS PRUEBAS DOCUMENTALES SON FUNDAMENTALES, CONTAR CON LAS ORDENES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EXPEDIDAS, LA RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN A FAVOR O LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INOCENCIA,  AYUDA AL ÉXITO DE LO QUE SE PRETENDE. SE DEBE DEMOSTRAR QUE EL ENCARCELAMIENTO FUE DESPROPORCIONADO.

EN LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS SE PUEDE SOLICITAR EL DAÑO EMERGENTE COMO LOS GASTOS DE ABOGADO, EL LUCRO CESANTE POR EL DINERO DEJADO DE RECIBIR Y LOS PERJUICIOS MORALES QUE SON DIFÍCILES DE CUANTIFICAR, YA QUE, NO ES FÁCIL COLOCAR UN PRECIO AL SUFRIMIENTO DE UNA ESPOSA (AUNQUE HOY EN DÍA EXISTEN CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS DAÑOS MORALES), POR ESO EN ESTOS CASOS SE LLEGAN A OBSERVAR PRETENSIONES DE MILES DE MILLONES DE PESOS, EN REALIDAD SON CONDENAS QUE VERDADERAMENTE LESIONAN EL PATRIMONIO ESTATAL.

SIN MENCIONAR QUE LAS PERSONAS QUE DENUNCIARON TAMBIÉN PUEDEN SER OBJETO DE UNA CONTRA DENUNCIA SI EL PROCESADO ES ABSUELTO, POR ESO NO ES FÁCIL DENUNCIAR Y PRIVAR DE LA LIBERTAD A UNA PERSONA.

ASESORÍA LEGAL 
TELÉFONO_ 3168670698.





LA POSESIÓN DE LA HERENCIA.

CUANDO UNA PERSONA MUERE DEJANDO UNA CASA SE DEBE  ENTREGAR EL BIEN A LOS HIJOS COMO HERENCIA, PERO, ¿QUE SUCEDE SI UNO DE LOS HEREDEROS ESTÁ EN POSESIÓN DEL INMUEBLE?.

LA POSESIÓN ES LA FIGURA JURÍDICA QUE PERMITE HACERSE DUEÑO DE LAS COSAS, POR EL PASO DEL TIEMPO Y POR LA INACTIVIDAD DE LOS PROPIETARIOS, EJEMPLO: HAY UNA CASA ABANDONADA, USTED ENTRA COMIENZA A CUIDAR EL TERRENO, PAGA LOS IMPUESTOS, SERVICIOS PÚBLICOS, CONSTRUYE Y DURA 10 AÑOS REALIZANDO ESTAS ACTIVIDADES, PUES, POR EL PASO DEL TIEMPO Y LA INACTIVIDAD DEL PROPIETARIO (NUNCA RECLAMO NADA) LE EXTINGUE EL DERECHO Y SE CONVIERTE EN EL NUEVO DUEÑO.

VOLVIENDO A NUESTRO TEMA CENTRAL, CUANDO UNO DE LOS HEREDEROS VIVE EN LA CASA, PAGA SERVICIOS PÚBLICOS, IMPUESTOS, CONSTRUYE, ES DECIR, HACE POSESIÓN SOBRE LA MASA SUCESORAL, IGUALMENTE, PUEDE  EXCLUIR A LOS COHEREDEROS Y QUEDARSE CON TODO.

LO ANTERIOR ES UN VERDADERO PROBLEMA, YA QUE, DESENCADENA DISPUTAS POR LOS BIENES Y EL HEREDERO POSEEDOR QUEDA CON TODO DESCONOCIENDO LOS DERECHOS DE SUS FAMILIARES. 

NO OBSTANTE, TIENE QUE PROBAR VARIOS ELEMENTOS PARA LOGRAR LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN, LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA, LA EXCLUSIVIDAD, LA EXCLUSIÓN DE LOS OTROS HEREDEROS Y DEBE CUMPLIR CON LOS ASPECTOS PROCESALES PARA PODER ACCEDER AL BIEN PRETENDIDO.

ASESORÍA LEGAL 
TELÉFONOS 
3168670698 - WHATSAPP: 3203070531